La formación en PRL según el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales




Tal y como dice el Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 

 La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

 La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores". Esta obligación atañe al trabajador con contrato indefinido, como al que tiene un contrato temporal.

En los contratos de puesta a disposición, la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es la responsable de impartir la formación en PRL, y debe dar la información sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo que vaya a desempeñar en la empresa (art. 28.5 LPRL).

La formación del artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado como los son técnicos de nivel suprior pertenecientes a una de las modalidades preventivas del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997, en adelante RSP. Por eso no puede ser impartida por un profesional ni por una empresa formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA), porque la no poseer autorización para dedicarse a ello pueden ser sancionados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Y por tanto, también según multitud de sentencias esta formación no será válida, y recordemos que es obligatoria y por tanto en una hipotética inspección puede ser requerida esta formación firmada por el responsable que la ha impartido. La normativa también nos indica cuándo y dónde se puede impartir esta formación, y que en ningún caso los costes de la formación correrán por cuenta del trabajador.


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