La formación en PRL según el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Tal y como dice el Artículo 19 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
adelante LPRL, “En
cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea
la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de
trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y
a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La
formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas
pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación
se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con
servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores".
Esta obligación atañe al trabajador con contrato indefinido, como al que tiene
un contrato temporal.
En los contratos de puesta a disposición, la
Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es la responsable de impartir la formación en
PRL, y debe dar la información sobre los riesgos específicos del puesto de
trabajo que vaya a desempeñar en la empresa (art. 28.5 LPRL).
La
formación del artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado como
los son técnicos de nivel suprior pertenecientes a una de las modalidades
preventivas del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997, en
adelante RSP. Por eso no puede ser impartida por un profesional ni por una
empresa formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno
(SPA), porque la no poseer autorización para dedicarse a ello pueden ser
sancionados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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